Cementerios parroquiales

En la UPAP de Salinas se enmarcan cuatro cementerios adscritos a sus respectivas parroquias.

Nos referimos al Cementerio parroquial de Bayas, al Cementerio parroquial de Naveces, al Cementerio parroquial de Santa María del Mar y al Cementerio parroquial de Santiago del Monte.

Localización del Cementerio de la Parroquia San Félix de Bayas – Bayas

Localización del Cementerio de la Parroquia Santiago del Monte – Santiago del Monte

Localización del Cementerio de la Parroquia San Román de Naveces – Naveces

Localización del Cementerio de la Parroquia Santa María del Mar – Santa María del Mar


ALGUNAS ACLARACIONES Y DUDAS SOBRE LOS CEMENTERIOS PARROQUIALES DE LA UPAP DE SALINAS

1-¿Cuáles son los tipos de cementeríos que existen principalmente?
Pueden ser de dos tipos principalmente: Municipales, cuyos titulares son los Ayuntamientos y Parroquiales, cuyos titular es la Iglesia Católica por medio de las parroquias.

2-¿Quiénes son sus responsables y administradores?

En los Ayuntamientos el Negociado correspondiente de éstos y en los parroquiales el Párroco.

3-¿Están sujetos a la misma normativa los cementerios Municipales y los Parroquiales?

Ambos están sujetos a una normativa común (Policía Sanitaria Mortuoria) regulada por el Estado y las Comunidades Autónomas. A su vez los Municipales se regulan por una Ordenanza Municipal y los Parroquiales por la normativa específica de la Iglesia Católica para éstos.

4-¿Cómo se financia su mantenimiento y conservación?

Los Municipales por medio de los impuestos generales y específicos y los Parroquiales por medio de cuotas y recursos de la propia Parroquia .

5-¿Cuándo «compro unos nichos» puedo hacer lo que quiera con ellos?

No. «compré unos nichos» es una forma coloquial de hablar. Lo que «se compra» (lo que se enajena y por lo que se paga en su momento) es un «Derecho de Uso» sobre ellos no absoluto, sino regulado por la normativa específica del cementerio. El único «dueño» del cementerio (continente y contenido) es su titular (Parroquia o Ayuntamiento) los cuales enajenan («venden») unos derechos sobre los nichos. Los ayuntamientos, normalmente, en régimen de alquiler limitado; las parroquias, «Canonice et in perpetuum» (a perpetuidad canónica).

6-¿Qué significa perpetuidad canónica?

Que mientras se cumplan las normas de la Iglesia los nichos pasarán de generación en generación en la línea recta de la sangre y de primogénito a primogénito.

7-¿Puede enterrarse cualquiera en los nichos del cementerio parroquial?

No. En los nichos de un cementerio parroquial de la Diócesis de Oviedo sólo tienen derecho de enterramiento el propio adjudicatario/a, su cónyuge y sus hijos. Al fallecer éste, se transfiere el derecho sobre los nichos a su primogénito, y así sucesivamente mientras se cumpla la normativa eclesiástica.

8-¿Si un primogénito se lleva mal con alguno de los demás hermanos le puede impedir que se entierre en esos nichos?

No. Todos los hermanos hijos del mismo matrimonio del adjudicatario/a inicial (sólo éstos; no sus esposas ni sus hijos) tienen derecho de enterramiento en ellos, aunque el nuevo titular pase a ser el primogénito. Con éste cambiará la generación y la transmisión del Derecho.

9-¿Qué ocurre si un adjudicatario o un primogénito de éste fallece sin descendencia?

Que los nichos pasan de nuevo a disposición de la Parroquia que decidirá sobre ellos.

10-Si un pariente (hermano, primo, tío, sobrino, cuñado…) aunque no sea sujeto de derecho estuviera interesado en los nichos del que muere sin descendencia, ¿habría alguna forma de acceder a ellos?

Sí. Podría personarse y solicitarlo en función de su vinculación familiar, y la Parroquia, si lo considera y otras circunstancias no lo impiden, podría concedérselo como reclamante «colateral» mediante el abono de un canon que se establece según las circunstancias de cada caso y/ó proximidad parental.

11-¿Pueden «venderse» los nichos entre particulares?

No. Nadie puede vender lo que no es de su propiedad; sobre los nichos sólo se tiene un «Derecho de Uso». La única propietaria es la Parroquia. Aunque hubiese un acuerdo, incluso un contrato firmado entre particulares en el que mediase precio, se podría estar cometiendo un ilícito penal de estafa. Cualquier transmisión de derechos sobre ellos ha de pasar por la administración parroquial y ser reconocido documentalmente por el Arzobispado de Oviedo.

12-¿Qué ocurre si ya no me interesan los nichos o ya no me hacen falta?

Puede renunciarse a ellos personándose en el Despacho Parroquial. También se podría solicitar la retrocesión del derecho sobre los mismos a la Parroquia, y si ésta estuviese interesada, podría compensar dicha retrocesión en función del tiempo transcurrido desde la primera adjudicación y del estado en que se encuentren los nichos, hasta un máximo de lo que se hubiese pagado en su día por el «Derecho de Uso» de los mismos.

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REGLAMENTO- MARCO DE CEMENTERIOS PARROQUIALES DE LA UPAP DE SALINAS

PREÁMBULO- Los Cementerios parroquiales siempre han sido impulsados por la Iglesia como un servicio a las comunidades eclesiales, y como lugares sagrados, donde reposan los restos mortales de sus hijos en la fe en la espera de la resurrección.

El presente Reglamento regulará los cementerios parroquiales de la Unidad Parroquial de Acción Pastoral (UPAP) de Salinas, que incluye los cementerios de Naveces, Santa María del Mar, Santiago del Monte y Bayas.

I. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º. De conformidad con las prescripciones canónicas, la Iglesia y las Parroquias, en su condición de entidades eclesiásticas tienen derecho, reconocido por la legislación civil, a poseer sus propios cementerios (c. 1.240 y 1.241), y en el marco de los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español.

Art. 2º. Son cementerios parroquiales aquellos cuya propiedad y administración corresponden a la Parroquia, entidad eclesiástica con sujeción a las normas del Derecho canónico y a las prescripciones diocesanas, que son desarrolladas por las Constituciones Sinodales aprobadas en el Sínodo Diocesano de Oviedo de 1886 y en el noviembre 1923, especialmente en las Constituciones 1054 y 1063 a 1065 de este último.

II. ADMINISTRACION DE LOS CEMENTERIOS PARROQUIALES

Art 3º. Por su condición de parroquiales, corresponde al Párroco, con la colaboración del Consejo Pastoral y económico, la administración de los cementerios, con los derechos y deberes que siguen:

a) Conservar debidamente ordenados los documentos acreditativos de la propiedad del cementerio, de las credenciales de los titulares de las sepulturas, nichos y panteones y otros documentos referentes al mismo;

b) Levantar el plano del cementerio en el que se indiquen el número de los nichos y ancho de las calles, número y localización de las parcelas para construcción de sepulturas e inhumación en tierra; debiendo enviar copia del mismo al Arzobispado;

c) Consignar, en las solicitudes de título de sepulturas, nichos o panteones que se dirijan al Arzobispado, el lugar y el número que ocuparán, en relación con el plano del cementerio, para que se deje constancia del mismo en la credencial;

d) Aprobar los proyectos de construcción de nuevas sepulturas y los epitafios, elogios fúnebres y ornamentación, de suerte que no contengan cosa alguna que esté en desacuerdo con la religión católica y la piedad;

e) Custodiar las llaves del cementerio y de sus dependencias; pero facilitando el acceso de los fieles en días y horas prefijados;

f) Cuidar de que todas las instalaciones y departamentos del cementerio se encuentren siempre en perfecto estado de limpieza, conservación y respetuoso orden, y urgir a los interesados que mantengan las sepulturas, nichos y panteones cerrados y en las debidas condiciones;

g) Nombrar el personal auxiliar que estime necesario, fijando sus atribuciones;

h) Cobrar los derechos y las tasas establecidas;

i) Llevar, debidamente ordenadas, las cuentas del cementerio (en libro especial) y cumplir las disposiciones diocesanas al respecto;

j) Llevar el control estadístico y el libro registro de títulos de sepulturas; y

k) Tramitar la autorización ante el Arzobispado, del traslado de restos y cenizas transcurrido el plazo legal de inhumación.

Art. 4º. Si se considerara oportuno el párroco puede crear Junta o Comisión del Cementerio que le ayude en la administración del cementerio. En ese caso se precisarán con detalle sus componentes; modo de proceder en la designación de los mismos, duración en el cargo y atribuciones, y se llevará un libro de Actas de las reuniones celebradas y acuerdos adoptados.

Art 5º. La Junta o Comisión estará formada por el presidente (párroco), secretario y Tesorero, junto con dos vocales de la misma. En la misma debe dejarse siempre a salvo que el cementerio, en su condición de parroquial, depende de la administración del Párroco a cuya aprobación se someterán los acuerdos de dichas Juntas o Comisiones, que tendrán únicamente carácter asesor o consultivo.

III. CONCESION DE SEPULTURAS, PANTEONES Y NICHOS.

Art. 6º. – Todas las concesiones de títulos de usufructo estarán siempre condicionadas a los intereses generales del Cementerio y las necesidades de la parroquia. Es preceptivo que la solicitud del título esté acompañada de un proyecto con los planos pertinentes. Si, por reforma o ampliación del Cementerio fuese necesario hacer traslados o alteraciones, se procederá según determine el Arzobispado de Oviedo.

Art. 7º. En principio, la concesión de parcelas para sepulturas, panteones y nichos en el Cementerio Parroquial quedan limitadas a los residentes y naturales del lugar. Toda excepción deberá contar con el visto bueno de los Consejos Económico y Pastoral de la parroquia y con la autorización del Arzobispado. Todos los títulos de concesión, para que tengan validez, deben estar firmados y sellados por el Arzobispado de Oviedo.

Art. 8º. El derecho de enterramiento es personal, y afecta al peticionario, su cónyuge e hijos si los tuviere. Ningún otro, familiar o no, del concesionario, podrá alegar derechos sobre tal concesión.

Art. 9º. En el supuesto de producirse daños en las instalaciones del Cementerio, viales o cualquier tipo de infraestructura o bien en las sepulturas, con motivo de la ejecución de cualquier tipo de obras, el titular de las mismas estará obligado a reparar el daño causado, trasladando su responsabilidad al contratista ejecutor de la obra.

Art. 10º. Cuando las sepulturas, panteones o nichos fueran desatendidos por sus titulares dando lugar a que aparezcan en estado de ruina o abandono con el consiguiente peligro o mal aspecto, la administración del Cementerio podrá proceder a la demolición, previa comunicación al titular, con retirada de cuantos atributos y ornamentaciones se encuentren deteriorados, sin derecho a indemnización alguna.

Art. 11º. Al fallecimiento del concesionario del título, deberán actualizarse los términos del documento en el plazo de UN AÑO. Si al cabo de DOS AÑOS, después de haber sido avisado por el párroco, no se ha actualizado el título de concesión se pierden todos los derechos. Cada espacio de enterramiento debe estar nominado a título personal. No puede haber un título a nombre de varios titulares o de familias. Aquellas personas a quienes se les concedió anteriormente un título a nombre de varios titulares o familias deberán actualizar su título para que conste un solo titular.

Art. 12º. En los cementerios parroquiales podrán hacerse concesiones de títulos de: a) construcción de nuevas sepulturas, nichos o panteones; b) de sepulturas, nichos o panteones ya construidos

Art. 13º. Ninguna de estas concesiones supone enajenación por parte de la Parroquia, ni adquisición de derecho de propiedad por parte del concesionario, sino mero derecho de usufructo, con el alcance y limitaciones que se indican en este Reglamento.

Art. 14º. Todas las dudas y cuestiones que se planteen sobre el derecho de enterramiento o acerca de sepulturas serán resueltas por la autoridad diocesana, en vía administrativa o judicial, a no ser que, a juicio de dicha autoridad, estén implicadas cuestiones cuya solución corresponda a la jurisdicción civil.

Art. 15º. La concesión título de parcelas para construcción de sepulturas, o concesión de título nichos, sepulturas o panteones ya construidos, está reservada al Ordinario, a quien habrán de solicitarlas los interesados en instancia informada previamente por el Párroco.

Art. 16º. El Arzobispado extenderá la concesión títulos de dichas parcelas, así como concesión de nicho, sepultura o panteón ya construido, mediante credencial o título, en doble ejemplar con destino, respectivamente, al solicitante y al archivo parroquial; en ella se consignará la localización de la parcela señalada por el Párroco.

Art. 17º. La credencial es el título acreditativo del derecho de usufructo del concesionario, quien deberá conservarla y exhibirla cuando precisara hacer uso de su derecho o a requerimiento del Párroco.

Art. 18º. No constituyen título suficientemente acreditativo del derecho sobre una parcela o sepultura (aunque sí indicio de prueba), ni las inscripciones que puedan figurar en ella, ni el hecho de que en dicha sepultura hayan sido inhumados los familiares del que alega derecho sobre la misma, ni la credencial extendida por persona o entidad distinta del Arzobispado.

Art. 19º. La aceptación de la credencial obliga al concesionario a cumplir las condiciones contenidas en el presente Reglamento y las normas diocesanas sobre cementerios parroquiales.

Art. 20º. El concesionario del título de una nueva sepultura, nicho o panteón se obliga a iniciar la obra en el plazo de seis meses y a concluirla en el plazo de dos años, a contar desde la fecha de concesión del Arzobispado, a no ser que, en casos particulares y por motivos justificados, decidiera el Párroco ampliar dichos plazos, dejando constancia escrita de dicha ampliación. Si en el plazo de seis meses no se iniciaran las obras, o se paralizaran sin causa justificada por tiempo superior a este plazo, se considera caducada la concesión. Transcurridos dos años desde la fecha de concesión de la parcela y de la autorización de construcción, si las obras no se hubieran terminado caducará igualmente la concesión. En ninguno de ambos casos habrá derecho a indemnización de clase alguna.

Art. 21º. El derecho de transmisión del usufructo de las sepulturas, panteones o nichos se tramitará de acuerdo con la normativa diocesana por herencia a los hijos, por línea de primogenitura, y si no hay sucesión en la primogenitura, a los 10 años del enterramiento de la última persona que tuviera derecho de sepultura, quedará a disposición de la Parroquia.

Art. 22º. Es obligación del concesionario del título el pago de los derechos al sepulturero por inhumación de cadáveres o traslado de restos.

Art. 23º. El concesionario nunca podrá cambiar la estructura de la sepultura, del panteón o de los nichos sin permiso expreso del Párroco, ni instalar lápidas sin contar con la administración de la parroquia. Tendrán que guardar una uniformidad con la ornamentación de todo el cementerio. Las grabaciones tienen que estar de acuerdo con la doctrina cristiana, viéndose obligado el concesionario, en caso contrario, a reponer todo a su estado anterior, y correr con todos los gastos. En caso de discrepancias quedará a la decisión y criterio de la Autoridad Diocesana competente.

Art. 24º. Las personas estimadas como pobres que, a juicio del Párroco, no puedan abonar las tasas establecidas, estarán exentas de las mismas. En este caso los honorarios debidos al sepulturero los abonará la Parroquia, deduciéndolos de los fondos parroquiales del cementerio.

IV. TRANSMISIONES

Art. 25º. En las transmisiones hereditarias se tendrán en cuenta las Constituciones Sinodales, de forma que al fallecer el concesionario del título, los derechos se transmitirán al primogénito legítimo de sangre, en las mismas condiciones; si llegara a extinguirse la línea recta, quedarán a beneficio de la Iglesia, la que podrá oponerse a cualquier otro enterramiento; para extender dicho derecho a los colaterales (tíos o sobrinos) se necesitará la autorización del Arzobispado por escrito, que no se concederá sino mediante el pago de una tasa, establecida en el presente Reglamento. En todo caso será necesario que el que alega su condición de primogénito o familiar lo justifique en forma civilmente o canónicamente válida y solicite el cambio de titularidad a su favor, abonando los correspondientes derechos parroquiales.

Art. 26º. No habrá transacción de ninguna clase, como compra-venta, donación, permuta, alquiler de parcelas y sepulturas, sin licencia del Ordinario, que se solicitará a través del Párroco, debiendo los interesados atenerse a la forma y solemnidades establecidas en el Derecho Canónico, y abonar los correspondientes derechos.

V. DERECHOS Y TASAS

Art. 27º. Se devengarán derechos y tasas por los siguientes conceptos, siendo ambos sumatorios:

  1. Expedición de títulos y credenciales y duplicados de los mismos, correspondientes a las tasas de la Curia Diocesana.
  2. Concesiones y sus renovaciones, correspondientes a las tasas parroquiales:
  • extensión a colaterales de los derechos extinguidos por desaparición de línea recta (tío, sobrino):
  1. Actualización de título por línea recta, vía primogenitura (padres a hijos):
  2. Cuota de mantenimiento ordinario,

Art. 28º. Estará obligada al pago de las tasas el titular de la concesión, que solicita la adjudicación o la prestación de un servicio en concepto de interesado.

Art. 29º. No es obligación del administrador del cementerio sino del interesado el pago de los derechos debidos al sepulturero por inhumación y exhumación de cadáveres y traslado de cenizas

VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES

Art. 30º. Los titulares de concesiones tienen los siguientes derechos: a) Ejercer los derechos propios del usufructo concedido. b) Conocer el reglamento y normas de funcionamiento del Cementerio. c) Exigir la adecuada conservación y limpieza del recinto.

Art. 31º. Los titulares de concesiones tienen las siguientes obligaciones: a) Conservar el título expedido, o bien, notificar a la mayor brevedad posible su extravío o sustracción. b) Conservar en condiciones de seguridad, ornato y limpieza su sepultura. c) No realizar obras, de cualquier clase, sin autorización del Párroco. d) Abonar las tasas o cuotas correspondientes por la prestación de los servicios que se realicen en el Cementerio. e) Solicitar autorización al Párroco de cualquier traslado o alteración sobre los restos inhumados (inhumaciones, exhumaciones, traslados o cambios de lugar). f) Solicitar autorización al Párroco para realizar cualquier tipo de transmisión, alteración de la titularidad, o acto de disposición que afecte a la sepultura concedida. g) Comunicar el cambio de domicilio a efectos de comunicaciones. h) Cumplir el reglamento y normas de funcionamiento del Cementerio

VII. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN

Art. 32º. En el supuesto de sepulturas abandonadas y respecto a las cuales se desconozcan los titulares, o su domicilio actual y en las cuales no se hayan efectuado inhumaciones o exhumaciones en los últimos diez años; el Párroco se reserva el derecho de su reivindicación, si después de haberlo puesto en conocimiento de la feligresía no apareciese ningún titular. En tal caso, el párroco podrá proceder a la reducción y conservación de los restos cadavéricos que en ellas pudieran encontrarse inhumados y procediendo a su inhumación en un lugar adecuado. Estas sepulturas podrán ser objeto de nueva concesión.

Art. 33º. La concesión podrá extinguirse por renuncia del titular, o también podrá extinguirse por el reiterado incumplimiento grave de las obligaciones contempladas en este Reglamento. En este caso, el Párroco podrá requerir al titular para amonestarle y, si transcurridos seis meses desde dicha amonestación, no hubiese cumplido sus obligaciones ni manifestado nada al respecto, se entenderá extinguida la concesión con los efectos correspondientes, tanto en cuanto a la sepultura como a los restos inhumados en la misma que pasarán al osario parroquial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Las concesiones otorgadas con anterioridad a la vigencia de este Reglamento, se regirán por el mismo, en cuanto sea aplicable en virtud del título precedente concedido.

Segunda: El Párroco deberá actualizar el libro-registro y las concesiones, de acuerdo con las normas del presente Reglamento.

Disposición Final Única: Este Reglamento-marco será adoptado por todos los cementerios parroquiales de la UPAP de Salinas. Su aplicación será inmediata a su aprobación. Así mismo se someterá al Ordinario la aprobación de cualquier modificación que se produjere en el futuro.

Reglamento cementerios UPAP de SALINAS