Este próximo domingo, 11 de noviembre, celebramos el Día de la Iglesia Diocesana. Es bueno recordar que la Iglesia se autofinancia a través de las aportaciones directas de los fieles y de la Asignación Tributaria resultado de lo que libremente las personas marcan con la X en su Declaración de la Renta
Cómo se sostiene la Iglesia
La Iglesia se autofinancia a través de las aportaciones directa de los fieles y de la Asignación Tributaria. Es el Fondo Común Interdiocesano es el responsable de asignar los recursos en función de las necesidades de cada diócesis.
El Sistema de Asignación Tributaria
En diciembre de 2006 se firmó la modificación en el Sistema de Asignación Tributaria entre el Estado Español y la Santa Sede. Entró en vigor en 2007. La Iglesia dejó de tener una asignación en los Presupuestos Generales del Estado.
Los ciudadanos pueden decidir que el 0,7% de sus impuestos se destine al sostenimiento de la labor de la Iglesia.
Desde 2007 está vigente la modificación del Sistema de Asignación Tributaria por el que la Iglesia no tiene ninguna asignación en los Presupustos Generales del Estado. Depende, por tanto, de lo que los contribuyentes deciden libremente destinar a la Iglesia marcando la casilla correspondiente en la Declaración de la Renta. Desaparece lo que se conoce como complemento presupuestario. Además, en ese acuerdo también la Iglesia renunciaba a la exención del IVA. Es un sistema respetuoso con la separación Iglesia-Estado, libre y democrático.
«El Acuerdo de 3 de enero de 1979 entre la Santa sede y el Estado Español establece el compromiso del Estado de colaborar con el adecuado sostenimiento de la Iglesia católica. Estableciendo un sistema de Asignación Tributaria. Sin embargo, es en 2006 cuando la financiación de la Iglesia católica sufre una modificación fundamental: en la disposición adicional 18.ª de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para 2007, se establece el nuevo sistema de Asignación Tributaria, vigente desde 2007, por el cual la Iglesia ya no recibe cantidades con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para su sostenimiento básico.
De esta forma, los ciudadanos que lo deseen pueden decidir que el 0,7% de sus impuestos se destine a las necesidades de la Iglesia. Este hecho es de una gran importancia, puesto que, de este modo, el sostenimiento de la Iglesia depende exclusivamente de las aportaciones directas y voluntarias de los fieles a través de las distintas fuentes de financiación.
Además de estos aspectos, el nuevo sistema de Asignación Tributaria ha traído consigo otros hechos de gran importancia como la elevación, con carácter indefinido, del porcentaje de Asignación Tributaria que pasa del 0,5239% al 0,7% y la renuncia de la exención por IVA en la adquisición de bienes inmuebles y en la adquisición de objetos destinados al culto.
Este es uno de los aspectos fundamentales en la financiación de la Iglesia Católica en España.»
La fiscalidad de la Iglesia
La Iglesia no tiene ningún régimen fiscal especial, único o distinto a otras entidades. Exactamente igual que todas las oenegés y que otras instituciones, asociaciones o fundaciones del sector no lucrativo está sujeta a la Ley de Mecenazgo.
Historia de financiación de la Iglesia
A partir de la aprobación de la Constitución Española, Iglesia y Estado comienzan a trabajar para encontrar un sistema que respete la justa autonomía de ambas también en lo económico. Es en 1988 cuando se realiza el primer ejercicio con el sistema de Asignación Tributaria. En el 2000 se crean las casillas de la declaración. En 2002 se aprueba la «Ley del Mecenazgo que aunque está pensada para las oenegés, y toda institución sin ánimo de lucro, sin embargo, también la Iglesia se acoge a esa Ley. En 2006 se elimina la dotación directa del Estado, se establece el 0,7% por casilla y se elimina la exención del IVA.